La biopiratería es el acceso, uso y/o aprovechamiento ilegal, irregular y/o inequitativo de recursos biológicos y sus derivados, así como de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas asociados a ellos, en especial mediante el uso de la propiedad intelectual, con la finalidad de irrogarse derechos exclusivos sobre ellos. En los últimos años recursos como el ayahuasca, la maca o la quinua y los conocimientos tradicionales asociados a ellos han pasado a formar parte de invenciones protegidas legalmente por patentes u otros derechos de propiedad intelectual, sin un reconocimiento de su origen. A esta apropiación indebida o ilegal de recursos genéticos, semillas y conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas se refiere el término de biopiratería. El Perú tiene fundadas expectativas de lograr que el acceso a sus recursos y el uso de los conocimientos tradicionales de sus comunidades, se realice sobre una base de equidad y justicia, cumpliendo con los marcos normativos existentes.
¿Cuáles son los principales temas asociados a la biopiratería?
Conocer y entender a cabalidad el status legal de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales en la legislación nacional,
Es necesario, precisar los límites y linderos precisos de lo que es la biopiratería a fin de enfrentarla de manera más efectiva y eficiente,
En la actualidad, la bioinformática, genómica, proteómica, ingeniería genética, biología sintética, entre otros, permiten formas bastante más sutiles de usos indebidos, irregulares e incluso ilegales de recursos genéticos y conocimientos tradicionales.
Justamente para enfrentar estos y otros problemas, la Comisión Nacional de Prevención de la Biopiratería (compuesta por: ANR, CENSI, CIP, CONAM (Actualmente el Ministerio del Ambiente), INDECOPI, INDEPA, INIA, INRENA, IPPN, PROMPEX, MINCETUR, RREE, SPDA) tiene la responsabilidad de coordinar las acciones de prevención de la biopiratería desde el año 2004 (Ley 28216).
Algunas definiciones de Biopiratería:
.. el uso de leyes de propiedad intelectual (patentes y derechos de obtener) para tener el control monopólico sobre recursos genéticos que se basan en el conocimiento y la innovación de pueblos indígenas".
- RAFI Rural Advancement Foundation International
la apropiación del conocimiento y los recursos genéticos de comunidades indígenas y de agricultores por individuos e instituciones que buscan control exclusivo (a través de patentes o propiedad intelectual) sobre dichos conocimientos y recursos. ETC Group considera que la propiedad intelectual resulta predatoria de los derechos y el conocimiento de estas comunidades.
- ETC Group
el acceso y uso no autorizado ni compensado de recursos biológicos o conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas por parte de terceros, sin la autorización correspondiente y en contravención de los principios establecidos en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y las normas vigentes sobre la materia. Esta apropiación puede darse a través del control físico, mediante derechos de propiedad sobre productos que incorporan estos elementos obtenidos ilegalmente o en algunos casos mediante la invocación de los mismos.
-Ley 28216 Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica Peruana y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas